¿Qué son los controles volumétricos?
Son los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible. Los controles volumétricos forman parte de la contabilidad del contribuyente. El Código Fiscal de la Federación precisa la obligación de contar con los medios para llevar los controles volumétricos.
Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. (Código Fiscal de la Federación, 2018, art. 28, fracción 1.)
Existen tres versiones de los controles volumétricos, cada versión incorpora especificaciones técnicas distintas. La versión 1.0 se utilizó desde el 1 noviembre de 2006 hasta el 14 de enero de 2015. A partir del 15 de enero de 2015 se implementó la versión 1.1, cuya vigencia finaliza el 15 de julio de 2018. La vigencia de la versión 1.2 comienza el 16 de julio de 2018.
El anexo 18 de la Resolución Miscelánea contiene lineamientos sobre los controles volumétricos. En dicho documento se especifican los equipos para llevar los controles volumétricos, a saber:
- Unidad central de control.
- La unidad central de control hace referencia a la combinación de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los distintos elementos empleados para llevar los controles volumétricos.
- Es importante señalar que el equipo empleado como unidad central de control sea dedicado exclusivamente para desempeñar las tareas concernientes a los controles volumétricos, y dado el caso, para facturación electrónica de la estación de servicio.
- Telemedición en tanques.
- Los sistemas de telemedición son unidades que permiten el monitoreo de tanques de combustible, para la realización de controles de inventario.
- Dispensarios.
- Para realizar el surtido de combustible.
- Impresoras para la emisión de comprobantes.
- Pueden ser impresoras de ticket o impresoras regulares.
La unidad central de control hace referencia a la combinación de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los distintos elementos empleados para llevar los controles volumétricos.
Es importante señalar que el equipo empleado como unidad central de control sea dedicado exclusivamente para desempeñar las tareas concernientes a los controles volumétricos, y dado el caso, para facturación electrónica de la estación de servicio.
Controles Volumétricos versión 1.2
A partir del 16 de julio de 2018 entra en vigor la versión 1.2 de los controles volumétricos que modifica las especificaciones técnicas para la generación del archivo XML.
¿Qué cambia en la versión 1.2?
En la versión 1.2 se modifican las características del certificado de sello digital (CSD) utilizado para sellar el archivo XML. Ahora, en el campo “Nombre de la Sucursal o Unidad” el número de permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) mientras que, en la versión anterior, ese campo debía incluir el número de estación otorgado por Pemex.
En esta versión se mantiene el esquema de generación del archivo XML cada 24 horas, sin embargo, se amplía la información que se debe incluir. Respecto a los datos generales, se elimina el número de estación Pemex y se sustituye por el permiso emitido por la CRE. En lo referente a los productos, se incluyen campos para detallar marca, nombre, octanaje y composición. Para la recepción de producto, la nueva versión contempla datos sobre el permiso del transportista, permiso de importación, nombre, RFC y permiso del proveedor.
Hola que tal!
¿A donde se enviaran los archivos de las gasolineras que ya no son de pemex?
¿Sera el mismo servidor o sera un servidor de la CRE o el SAT?
Saludos!
Trabajo para una empresa automotriz de México, y quiero saber si la reforma al art. 28 del CFF aplica a empresas que adquieren combustibles para uso y no lo comercializan, alguien nos podría asesorar al respecto, gracias de antemano, saludos.
Hola Fernando, citando textualmente la tercera RMF para 2018, Capítulo 2.6
«Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos» en la fracción VI menciona: «Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año». Si este es el caso de tu empresa, si están obligados. Saludos
ALGUIEN ME PODRÍA AYUDAR CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS O SOFTWARES QUE SE UTILIZARÁN PARA EMITIR FACTURAS (QUE EL CONSUMIDOR SE AUTOFACTURE Y QUE SEA DESDE SU SISTEMA SI ES QUE SE TIENE UNO, EJEMPLO: CONPAQi) O DÓNDE QUE DAR DE ALTA?